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APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

  • Foto del escritor: JAS Consultores & Asesores
    JAS Consultores & Asesores
  • 11 nov 2024
  • 2 Min. de lectura


DECRETO SUPREMO No 013-2013-PRODUCE

 

Artículo 5.- Características de las micro, pequeñas y medianas empresas Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales , establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

- Microempresa: ventas anuales hasta el monto mĂĄximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto måximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

- Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto mĂĄximo de 2300 UIT.

 

REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE


ArtĂ­culo 41.- RĂ©gimen tributario de las MYPE El rĂ©gimen tributario facilita la tributaciĂłn de las MYPE y permite que un mayor nĂșmero de contribuyentes se incorpore a la formalidad. El Estado promueve campañas de difusiĂłn sobre el rĂ©gimen tributario, en especial el de aplicaciĂłn a las MYPE con los sectores involucrados. La SUNAT adopta las medidas tĂ©cnicas, normativas, operativas y administrativas , necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora , recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.

(ArtĂ­culo 42 de la Ley No 28015)


Artículo 42.- Acompañamiento tributario


42.1 El Estado acompaña a las microempresas inscritas en el REMYPE.

42.2 Durante tres (3) ejercicios contados desde su inscripciĂłn en el REMYPE administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciĂłn Tributaria - SUNAT, Ă©sta no aplica las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artĂ­culo 176 y el numeral 9 del artĂ­culo 174 del Texto Único Ordenado del CĂłdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF,

cometidas a partir de su inscripción, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infracción, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicación que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación del régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones.

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