Lo que debes saber sobre la renuncia laboral en el ordenamiento peruano (actualizado 2023)
- JAS Consultores & Asesores
- 18 oct 2024
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1. ¿Qué es la renuncia?
La renuncia es la manifestación unilateral de la voluntad por la cual un trabajador decide romper en vínculo que lo une con la empresa donde labora.
No requiere una causa justificada para que el trabajador renuncie, solo se requiere que el trabajador manifieste su voluntad de querer retirarse de la empresa por escrito.
En ese sentido, si la renuncia no es provocada por ningún comportamiento por parte del empleador, no produce consecuencias para ninguna de las partes, más allá del pago de los derechos sociales que le corresponden al trabajador por su condición.
2. ¿Cuál es la base legal de la renuncia laboral?
En nuestra legislación se encuentra regulada por el Texto Único Ordenado del DL 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR (en adelante LPCL). Regulada en la siguiente forma:
Artículo 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.
3. ¿Cómo opera la renuncia laboral?
Debe existir un comunicado de renuncia por escrito que contenga un preaviso de renuncia con 30 días calendario antes de su fecha de retiro.
Así, por ejemplo, si el trabajador lo presenta 25, 20 o 15 días antes de la fecha que señala como su último día de trabajo, no sería una renuncia propiamente dicha. En este caso, el empleador puede exigirle al trabajador que se quede laborando los 30 días señalados en la norma.
La excepción es cuando existe la solicitud de exoneración del plazo de preaviso de laborar los 30 días, establecido en la norma, por parte del trabajador. En este caso, si es aceptada por el empleador, se pueda obviar que el trabajador se quede 30 días en la empresa.
4.1 ¿Qué formalidad debe seguir el empleador para exonerar o no hacerlo?
El empleador debe indicar por escrito que no exonerará del plazo de preaviso a la renuncia del trabajador. [Cas. Lab. 14019-2018, Lambayeque]
En la medida que el empleador no responda la solicitud en 3 días, nuestra legislación presume que el empleador aceptó dicha exoneración.
4.2 ¿En qué plazo debe pronunciarse el empleador a la solicitud del trabajador?
Debe pronunciarse dentro del tercer día de recibida la solicitud.
4.3 ¿Qué sucede si el empleador no acepta la solicitud de exoneración y el trabajador abandona su puesto de trabajo?
Existen 2 opciones:
A. Se puede despedir al trabajador por abandono de trabajo: si el trabajador se ausenta más de tres días se configurará el abandono de trabajo, lo cual faculta al empleador para que —previo procedimiento de despido— pueda cesar al trabajador por la comisión de la referida falta grave.
B. Se puede considerar como último día de trabajo el trigésimo día: Si no se exonera el plazo de preaviso y el trabajador se ausenta de centro de trabajo, no quiere decir que el vínculo se ha extinguido, este perdura hasta el trigésimo día.
En ese sentido, el empleador puede esperar los treinta (30) días, y recién pagar los beneficios sociales en un plazo no mayor de 48 horas de vencido el plazo; no obstante, en este caso, el motivo de cese que debe constar en la liquidación de beneficios sociales y en la planilla electrónica será la renuncia, y los días de ausencia como inasistencias injustificadas.
4.4 ¿El empleador puede exonerar unilateralmente del plazo de preaviso?
La ley faculta al empleador para exonerarlo unilateralmente del plazo de preaviso, y solicitar que se retire de la empresa inmediatamente.
4.5 ¿Cuál es el plazo para que el empleador exonere del plazo de preaviso al trabajador?
Debemos señalar que no existe un plazo máximo para que el empleador por propia iniciativa exonere del plazo de preaviso al trabajador en el lapso de los treinta (30) días; por ello, consideramos que el empleador puede terminar el vínculo en cualquier momento dentro de los 30 días de preaviso.
No obstante, sólo procede siempre que no haya existido una comunicación previa denegando la exoneración del preaviso. Si esto último ha sucedido, el empleador debe respetar la permanencia del trabajador por los 30 días.

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